Monday, March 14, 2011

1% Cultural ¡YA !



¿Qué es el 1% Cultural?


La Ley de Patrimonio Histórico establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

El 1% Cultural se genera reservando el 1% de:

  • Los fondos aportados por el Estado en presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado.
  • Los presupuestos de obras públicas construidas y explotadas por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado.


No tendrán esta obligación:

  • Las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €.
  • Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

¿Quién puede solicitar el 1% Cultural?

  • Comunidades Autónomas.
  • Ayuntamientos.
  • Diputaciones Forales y Provinciales.
  • Consejos y Cabildos Insulares.
  • Universidades públicas.
  • Estado.

Solicitudes

Para solicitar el 1% Cultural es necesario remitir a los Ministerios correspondientes un oficio de solicitud que contenga:

  • Solicitud formal de financiación con cargo al 1% Cultural
  • Especificación de un proyecto concreto
  • Importe solicitado
  • Indicar la administración pública promotora del proyecto

Dicho oficio deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Proyecto de ejecución, con informe favorable de la Comisión de Patrimonio correspondiente
  • Documentos justificativos de la titularidad pública o de la cesión para uso público
  • Documento justificativo del grado de protección del bien
  • Especificación de la cofinanciación de otras administraciones públicas o entes privados

Una vez presentada la solicitud, y si cumple los requisitos, quedará a la espera de las decisiones de la correspondiente comisión mixta, que dependerán en todo momento de la disponibilidad presupuestaria.

Plazos y requisitos par la solicitud del 1% Cultural

No existe plazo determinado para solicitar financiación del 1% Cultural: en cualquier momento puede presentarse una solicitud. Las comisiones mixtas se reúnen dos o tres veces al año para valorar las propuestas presentadas.

Requisitos

  • Que la actuación cumpla la finalidad del 1% Cultural es decir:
    • Trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación, incluyendo la elaboración de proyectos técnicos.
    • Enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (adquisición de bienes culturales, exposiciones, publicaciones).
    • Fomento de la creatividad artística y, en concreto, adquisición de obras de autores vivos o encargos a éstos.

      Excepciones:
    • Las construcciones u obras de nueva planta, aunque sean para actividades culturales, salvo edificios que alberguen museos, archivos o bibliotecas públicas que por criterio de la ley son considerados Bienes de Interés Cultural.
  • Que el inmueble esté declarado Bien de Interés Cultural o categorías asimilables de las Comunidades Autónomas. También se podrá solicitar para bienes que tengan iniciado el expediente de declaración.
  • Que el inmueble sea de titularidad pública
    Excepciones para invertir en edificios históricos privados:
    • Cuando aun tratándose de una propiedad privada, ésta sea cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrito en el correspondiente registro y por un plazo mínimo de 50 años.
    • Las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial (Unesco).
    • Que exista un programa o línea de actuación que se corresponda con un Plan Nacional marcado desde el Ministerio de Cultura, y que permita invertir en edificios de titularidad privada: Plan de Catedrales, Plan de Monasterios, Abadías y Conventos.
  • Presentar un proyecto de ejecución de la actuación

Criterios de priorización apra la aplicación del 1% Cultural

Las Comisiones Mixtas tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar y elegir las actuaciones que finalmente vayan a financiarse:

  • Que la actuación esté financiada por varias administraciones públicas.
  • Que la actuación pertenezca preferentemente al entorno de la obra pública.
  • Que corresponda a uno de los programas de actuación fijados en los Convenios Bilaterales.
  • Que la elección de dicha actuación contribuya al equilibrio territorial por Comunidades Autónomas.
  • Que se trate de actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que incluyan bienes naturales o culturales.
  • Que el estado de conservación del inmueble sea deficiente.
  • En el establecimiento de las prioridades serán oídas las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura y del Consejo del Patrimonio Histórico

Aplicación del 1% Cultural

Opción A:

Los entes públicos inversores pueden efectuar retenciones de crédito o ingresos en el Tesoro Público para su posterior transferencia y consignación en el presupuesto del Ministerio de Cultura. Éste se encargará de su ejecución invirtiendo en los Planes Nacionales de Conservación del Patrimonio y en adquisición de bienes culturales.

Esta opción es utilizada, por ejemplo, por el Ministerio de Medio Ambiente, con el que el Ministerio de Cultura ha firmado el Convenio de actuación conjunta (2009-2012), en el que se definen programas de actuación para la conservación del Patrimonio Histórico:

  • Programa de Desarrollo Rural Sostenible (Ley 45/2007).
  • Investigación histórica sobre ingeniería civil y difusión.
  • Programa de jardines históricos.
  • Programa de obras hidráulicas de interés histórico, incluyendo su estudio e investigación.
  • Programa de vías pecuarias o zonas naturales de interés ecológico.
  • Programa de recuperación de infraestructuras públicas para actividades ambientales.
  • Planes Nacionales de Conservación del Patrimonio.
  • Programa de recuperación de yacimientos arqueológicos.

La Comisión Mixta Medio Ambiente-Cultura decide sobre los proyectos que se van a realizar.

La gestión y tramitación administrativa corresponde al Ministerio de Cultura.

Opción B

Los entes inversores gestionan el 1% Cultural que ellos generan.

Se articula a través de los siguientes mecanismos:

  • Autorización administrativa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (MCU). Es necesaria en los casos en que no existe un convenio bilateral entre Cultura y el departamento inversor. Esta autorización no menoscaba las autorizaciones administrativas que en su caso deban realizar las Comunidades Autónomas, en base a las competencias que tienen asumidas en materia de Patrimonio Histórico.
  • Convenio con el Ministerio de Fomento (2009-2012) para llevar a cabo:
    • Programa de obras públicas y patrimonio edificado relacionado con ellas, con valor cultural, con especial mención a:
      • Vías, caminos y senderos (Camino de Santiago y calzadas romanas).
      • Puentes.
      • Túneles.
      • Patrimonio ferroviario (estaciones, cocheras, talleres y puentes ferroviarios).
      • Patrimonio marítimo-terrestre (fortalezas marítimas, instalaciones portuarias, faros y torres de vigilancia).
      • Edificaciones auxiliares de la obra pública.
    • Intervención en el Patrimonio Arquitectónico de interés cultural, con especial mención a:
      • Museos.
      • Teatros.
      • Patrimonio Histórico Industrial y Minero.
      • Plan de Catedrales.
      • Plan de Abadías, Monasterios y Conventos.
      • Bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO).
      • Parques y yacimientos arqueológicos.
      • Murallas urbanas
      • Castillos y otros elementos de la arquitectura defensiva.
      • Paisajes culturales. Intervenciones en Conjuntos Históricos.
      • Otros inmuebles de interés cultural.
    • Enriquecimiento del Patrimonio Histórico y fomento de la creatividad artística, con especial mención a:
      • Señalización cultural.
      • Adquisición o encargo de obras de autores vivos.

La Comisión Mixta Fomento-Cultura decide conjuntamente sobre los proyectos que se van a realizar.

La gestión económica y la tramitación administrativa la llevará el Ministerio de Fomento.

Normativa relacionada con el 1% Cutural

El "uno por ciento cultural" es una medida de fomento que se contempla en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Otra legislación relacionada con el 1% Cultural:


Links:

-. Fomento.

-. Ministerio de Cultura ( Patrimonio)


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